PCIA. DE RIO
NEGRO
LEY NUMERO
3450
SANCIONADA:
12/10/00
PROMULGADA: 23/10/00 - DECRETO
Nº 1450
BOLETIN OFICIAL: NUMERO
3831
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto de la ley nº 3059
por el siguiente:
"Artículo 1º.- Créase en el ámbito del
Poder Ejecutivo el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad
Humana, el que será elaborado y ejecutado en forma conjunta por el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de Educación y Cultura. El mismo
estará destinado a la población en general sin distinción de sexo, edad, estado
civil o número de hijos.
Artículo
2º.- El Programa de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana tendrá como
objetivos:
a)
Asegurar a los habitantes de la provincia el ejercicio de manera libre,
igualitaria, informada y responsable de los derechos reproductivos, tales
como:
1.- La
realización plena de la vida sexual.
2.- La
libre opción de la maternidad/paternidad.
3.- La
planificación familiar voluntaria y responsable.
b) Priorizar las políticas de prevención y atención
en la salud de las/los adolescentes, considerando a este grupo de población de
alto riesgo.
c) Tender a la disminución de enfermedades de
transmisión sexual.
d) Garantizar la protección integral del embarazo
para que toda mujer y su pareja puedan gozar del mismo y atravesar el parto en
las mejores condiciones posibles físicas, sicológicas y
sociales.
e) Contribuir a la disminución de la morbi-mortalidad
materno-infantil.
"Artículo 3º.- Todos los establecimientos
médico-asistenciales públicos o privados de salud, a través de sus servicios y
con las estrategias de atención primaria de salud, brindarán las siguientes
prestaciones:
a) Información y asesoramiento sobre los métodos
anticonceptivos disponibles: su correcta utilización, su efectividad, sus
contraindicaciones, ventajas y desventajas.
b) Prescripción, colocación y/o suministro de
anticonceptivos.
c) Aplicación de métodos de contracepción quirúrgica
tales como ligadura de trompas de falopio y vasectomía, de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 6º de la presente.
d) Controles de salud, estudios previos y posteriores
a la prescripción y utilización de anticonceptivos y aplicación de métodos de
contracepción quirúrgica.
e) Información y asesoramiento sobre prevención de
cáncer genitomamario y de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el
SIDA.
"Artículo 4º.- En los establecimientos
médico-asistenciales públicos, el suministro de anticonceptivos, incluido el
dispositivo intrauterino, será totalmente gratuito para aquellos pacientes que
no cuenten con cobertura de obra social o que éstas no cubran dichas
prestaciones ni cuenten con otros medios para afrontar esos costos. Igual
tratamiento se dará a la aplicación de métodos de concepción quirúrgica, tales
como ligadura de trompas de falopio y vasectomías así como su
recanalización.
"Artículo 5º.- El Instituto Provincial
del Seguro de Salud, I.PRO.S.S., deberá dar cobertura a las prestaciones citadas
precedentemente.
"Artículo 6º.- Los efectores de los
establecimientos médico-asistenciales públicos o privados de salud, brindarán
capacitación permanente con un abordaje interdisciplinario, a todos los agentes
involucrados en las prestaciones del Programa Provincial de Salud Reproductiva y
Sexualidad Humana.
"Artículo 7º.- Los métodos
anticonceptivos deberán ser de carácter reversibles y transitorios y serán
elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o
contraindicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir
todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad
competente.
Para el
caso en que el paciente opte por el método contracepción quirúrgica, deberá
contar con el previo asesoramiento e información detallada de un servicio
interdisciplinario, organizado dentro del marco del presente programa
provincial, que asegure el estado de plena conciencia y el conocimiento de los
alcances y de las consecuencias de la elección de dichos métodos de
contracepción.
Para la
aplicación del método se requerirá en forma previa a la intervención, el
consentimiento escrito del paciente mayor de edad, con la notificación acerca de
los riesgos médicos asociados en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º
inciso h) de la ley nº 3076.
En los
casos de incapacidad, los métodos de contracepción quirúrgica voluntaria, podrán
ser aplicados con la conformidad del representante legal del mismo, quien a su
vez deberá contar con la respectiva venia judicial.
"Artículo 8º.- Los establecimientos
educativos de todo el ámbito provincial, incorporarán efectivamente la enseñanza
sobre educación sexual desde el preescolar. A partir del ingreso a la enseñanza
media, se incluirá además asesoramiento e información sobre prevención de
embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, como así también de
los servicios de los centros asistenciales públicos a los cuales
recurrir.
"Artículo 9º.- Los organismos
responsables de este Programa participarán en la implementación del mismo por
intermedio de las dependencias que consideren competentes.
"Artículo 10.- Las erogaciones que
demande la implementación de la presente, serán incluidas anualmente en el
Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia.
Las
mencionadas erogaciones serán financiadas con fondos provenientes
del:
a)
Tesoro provincial.
b)
Cesiones, legados, contribuciones, etcétera.
Las
asignaciones presupuestarias correspondientes al Programa se incluirán en las
partidas presupuestarias de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y de
Educación y Cultura.
"Artículo 11.- La presente será
reglamentada en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su
sanción".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.